sábado, 30 de julio de 2011

Primeras normativas radiales

La radio y las primeras normas sobre radiodifusión


El 26 de agosto de 1920 desde el teatro Coliseo de la ciudad de Buenos Aires Radio Argentina transmitió íntegramente la ópera de Wagner “Parsifal”.
Las transmisiones de Radio Argentina tuvieron una rápida aceptación. Como expresa Ricardo Gallo “la novedad, regularidad y gratuidad del servicio fueron motor suficiente para que el público comenzara a requerir del mercado aquellos receptores de galena”(1991); dos años después de la instalación de esa emisora los comerciantes encargados de la venta de aparatos receptores decidieron agruparse para estimular sus ventas y crearon Radio Sud América.
La radiodifusión no estaba prevista en ninguna norma legal -sólo se contemplaba el servicio radiotelegráfico- por lo que las dos emisoras se instalaron sin permiso oficial y funcionaban sin atenerse a ninguna reglamentación.
En la instalación de la tercer emisora sí tuvo una participación el Estado, ya que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires otorgó un permiso oficial para el funcionamiento de Radio Cultura aceptando su financiación con publicidad comercial.
Es decir que en nuestro país con la instalación de las tres primeras emisoras, sin contabilizar aquellos intentos que no llegaron a establecerse como verdaderas estaciones, existían tres sistemas diferentes de financiación: transmisión sin publicidad y sin subvención (Radio Argentina); la subvencionada por comerciantes de la radioelectricidad (Radio Sud América) y la financiada por medio de la publicidad comercial (Radio Cultura). Al poco tiempo se consolidó definitivamente esta última solución, siendo la radiofonía argentina explotada por capitales nacionales.
En tanto que la primera licencia oficial -recordemos que a Radio Cultura sólo se le otorgó un permiso- fue otorgada a Radio Argentina el 19 de noviembre de 1923, luego de tres años de funcionamiento. El encargado de otorgar dicha licencia fue el Departamento de Marina, quien ejercía jurisdicción de acuerdo con la normativa vigente.
Los primeros instrumentos que se dictaron para encuadrar a la radiodifusión dentro del ordenamiento jurídico fueron para remitirlos hacia las leyes que legislaban las distintas formas de telecomunicaciones: telégrafos, teléfonos y radiotelegrafía.
La equiparación con los telégrafos tenía como fundamento el artículo 67 inciso 12 de la Constitución Nacional, antes de la reforma de 1994, que entre las atribuciones que confería al Congreso Nacional, establecía: “Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”, entendiéndose el vocablo “comercio” no sólo como intercambio o transacción pecuniaria, sino también englobando distintas formas de transporte y de comunicaciones. La Corte Suprema de Justicia había estimado que “(...) debían considerarse incluidas también las estaciones transmisoras de broadcasting o de difusión que en consecuencia, quedarían sujetas a todas las obligaciones y gozarían de todos los beneficios de la Ley 750 ½” (de Telégrafos Nacionales).
El primer decreto que se refiere a las radiocomunicaciones, aunque sin regular ningún aspecto, fue el Decreto del 28 de diciembre de 1922 que firmó el Presidente Alvear y creaba una comisión especial encargada de elaborar un proyecto de ley de radiocomunicaciones. La comisión logró su objetivo y presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley, que si bien tuvo despacho de Comisión en la Cámara de Diputados, nunca fue sancionado.
No se dictó una ley que contenga disposiciones de fondo referidas específicamente a la radiodifusión, pero de las distintas leyes supletorias y de las distintas reglamentaciones que se fueron dictando, surgía que la radiodifusión era de carácter nacional, realizada por el Estado o por quien éste autorice, siempre bajo la jurisdicción de algún departamento del ejecutivo.
Los distintos decretos que se dictaron para reglamentar la actividad siempre procuraron cuidar el principal objetivo de la radio: “ofrecer al radioescucha audiciones altamente artísticas y culturales”.
A falta de una ley que ejerciera una dirección de los servicios de radiodifusión, la tarea del Estado era la de fiscalización. Las sanciones disciplinarias que se aplicaron entre los años 1929 y principios de 1939 equivalían 5540 horas de transmisión, agrupándose sus principales causas de la siguiente forma:
“Suspensiones por excesos de publicidad e incumplimiento de las normas generales de servicio; transmisiones inmorales y otras contrarias a la función cultural de los programas; campañas tendenciosas y noticias falsas; y por infracciones técnicas” (2).
Más allá de la acción represiva y vigilante ejercida por el órgano de contralor, de los distintos decretos se va a ir delineando el carácter de la radiodifusión como servicio público, con la consiguiente potestad del Estado para ejercer su regulación a través de distintos órganos, según el momento de dictarse la normativa.

Javier Torres Molina/Darío Vive
Rebelión

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